Umbral electoral de la asamblea departamental, consejo municipal y personería jurídica


 UMBRAL ELECOTRAL DE LA ASAMABLEA DEPARTAMENTAL, EL CONSEJO MUNICIPAL Y LAS PERSONERIAS JURIDICAS

El umbral es la votación mínima que debe obtener un partido o lista para acceder a la repartición de curules en una corporación de elección popular, en cada elección o jornada electoral el umbral cambia, porque está sujeto al número de votos finales de todo el proceso. Art 263 de la Constitución


Para la asamblea departamental, el umbral que se debe obtener corresponde al menos el 50% del cociente electoral.

Para el concejo municipal, el umbral que se debe obtener es por lo menos el 50% del cociente electoral.

La Personería Jurídica es una especie de estatus o de aval que concede el Consejo Nacional Electoral y que permite “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos” para que participen en los ámbitos políticos y electorales como los próximos comicios para elegir al Congreso de la República.

Para obtenerla, el representante legal de la agrupación política debe realizar la solicitud ante el CNE y demostrar que su movimiento logró abarcar más del “3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado”.

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