Umbral electoral de la asamblea departamental, consejo municipal y personería jurídica
UMBRAL ELECOTRAL DE LA ASAMABLEA DEPARTAMENTAL, EL CONSEJO MUNICIPAL Y LAS PERSONERIAS JURIDICAS
El umbral es la votación mínima que debe obtener un partido
o lista para acceder a la repartición de curules en una corporación de elección
popular, en cada elección o jornada electoral el umbral cambia, porque está
sujeto al número de votos finales de todo el proceso. Art 263 de la
Constitución
Para la asamblea departamental, el umbral que se debe
obtener corresponde al menos el 50% del cociente electoral.
Para el concejo municipal, el umbral que se debe obtener es por
lo menos el 50% del cociente electoral.
La Personería Jurídica es una especie de estatus o de aval
que concede el Consejo Nacional Electoral y que permite “fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos” para que participen en los ámbitos
políticos y electorales como los próximos comicios para elegir al Congreso de
la República.
Para obtenerla, el representante legal de la agrupación
política debe realizar la solicitud ante el CNE y demostrar que su movimiento
logró abarcar más del “3% de los votos emitidos válidamente en el territorio
nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado”.
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